McKinney Vento - Espanol
La Ley McKinney-Vento para Personas sin Hogar garantiza que los niños y jóvenes sin hogar matriculados y que asisten a la Northeast Academy for Aerospace and Advanced Technologies tengan igualdad de acceso a una educación pública adecuada.
La coordinadora de la Ley McKinney-Vento en NEAAAT es Carolyn Walton.
carolynwalton@northeastacademy.org
(252) 562-0653 ext. 108
McKinney-Vento Act:
42 USC § 11431 – DECLARACIÓN DE POLÍTICA La siguiente es la política del Congreso:
(1) Cada agencia educativa estatal garantizará que cada hijo de una persona sin hogar y cada joven sin hogar tengan igual acceso a la misma educación pública gratuita y apropiada, incluida la educación preescolar pública, que se brinda a otros niños y jóvenes.
(2) En cualquier Estado que tenga un requisito de residencia obligatoria como un componente de las leyes de asistencia escolar obligatoria del Estado u otras leyes, reglamentos, prácticas o políticas que puedan actuar como una barrera para la inscripción, asistencia o éxito en la escuela de niños y jóvenes sin hogar, el Estado revisará y tomará medidas para revisar dichas leyes, reglamentos, prácticas o políticas para garantizar que a los niños y jóvenes sin hogar se les brinde la misma educación pública gratuita y apropiada que se brinda a otros niños y jóvenes.
(3) La falta de vivienda por sí sola no es razón suficiente para separar a los estudiantes del entorno escolar general.
(4) Los niños y jóvenes sin hogar deben tener acceso a la educación y otros servicios que necesitan para garantizar que tengan la oportunidad de cumplir con los mismos exigentes estándares de rendimiento académico estudiantil estatal que se aplican a todos los estudiantes.
Según la Ley McKinney-Vento, las personas se identifican como personas sin hogar si carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, incluidas las personas que:
Compartir la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la misma, dificultades económicas o un motivo similar
Vivir en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alternativas de alojamiento adecuadas.
Vivir en refugios de emergencia o de transición
En espera de colocación en hogares de acogida
Tener una residencia nocturna principal que sea un lugar público o privado que no esté diseñado ni se use habitualmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos.
Vivir en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares.
Niños migrantes que viven en las circunstancias descritas anteriormente
Jóvenes no acompañados que viven en las circunstancias descritas anteriormente
Derechos de los padres/jóvenes sin hogar no acompañados:
A los jóvenes sin hogar no acompañados se les garantizan los mismos derechos educativos que la Ley McKinney-Vento establece para otros estudiantes sin hogar, que incluyen el derecho a:
Inscribirse, incluso si actualmente no tienen la documentación normalmente requerida para la inscripción
Asistir a la escuela del área de asistencia local o a la escuela de origen, y la decisión de ubicación se basará en el mejor interés del estudiante.
Permanecer en la escuela de origen mientras dure la situación de calle o hasta el final del año escolar en el que el estudiante obtenga una vivienda permanente.
Recibir transporte desde y hacia la escuela de origen
Recibir servicios educativos, como comidas escolares gratuitas, servicios del Título I; y participar en programas para superdotados y talentosos, educación vocacional, educación alternativa y cualquier otro servicio comparable a lo que reciben los estudiantes alojados.
No ser estigmatizados ni segregados por su condición de personas sin hogar.
Además de las disposiciones que se aplican a todos los estudiantes sin hogar, la Ley McKinney-Vento incluye las siguientes disposiciones específicamente para los jóvenes sin hogar no acompañados:
Los jóvenes sin hogar no acompañados serán inscritos sin prueba de tutela.
Durante una disputa sobre la selección o inscripción en una escuela, los jóvenes sin hogar no acompañados recibirán una declaración escrita que explique la decisión de la escuela, el derecho del joven a apelar la decisión y una derivación al enlace local.
Los enlaces locales ayudarán a los jóvenes sin hogar no acompañados a:
Seleccionar una escuela de asistencia e inscribirse en la escuela.
Solicitar transporte hacia y desde el colegio de origen.
Inscribirse en la escuela mientras se resuelven las disputas.
Si cree que usted o alguien que conoce cumple con estos criterios, comuníquese con Carolyn Walton para obtener información sobre lo siguiente:
Ley McKinney-Vento de Asistencia a Personas sin Hogar
Formulario de identificación de personas sin hogar
Solicitud de almuerzo gratuito o reducido
Recursos de alimentos y refugio de emergencia
Resolución de disputas
Proceso de resolución de disputas
Notificación escrita de apelación
Alternativamente, le invitamos a visitar nuestra oficina principal en 1413 West Ehringhaus Street, Elizabeth City, NC 27909.
Coordinadora estatal: Lisa Phillips - lphillips@serve.org; 336-543-4285